PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana CONSUELO VIVAS DE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número V-8.090.627 contra la ciudadana MARÍA MERCEDES VELAZCO VIUDA DE ROSALES, titular de la cédula de identidad número V-9.217.591 por DAÑOS, PERJUICIOS E INDEMNIZACIÓN.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada dictada por el Juzgado de los Municipios Lobatera y Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de julio de 2006.
TERCERO: SE CONDENA a la demandada ciudadana MARÍA MERCEDES VELAZCO VIUDA DE ROSALES, titular de la cédula de identidad número V-9.217.591 al pago de los DAÑOS, PERJUICIOS E INDEMNIZACIÓN demandada por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.760.000,00).
CUARTO: SE ORDENA la practica de una experticia complementaria del fallo, con el fin de establecer la correspondiente corrección monetaria del monto a que se refiere el punto anterior.
QUINTO: una vez quede firme la.....