El Tribunal se constituyó en la sede de la Cooperativa demandada, se notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto al ciudadano Luis Gerardo Cacique Contreras, se le concedió el derecho a la defensa y manifestó que el abogado de la empresa no se encuentra en la ciudad y en consecuencia se decidió continuar con el acto, designandose al perito avaluador y al depositario provisional. Se señaló para embargar ejecutivamente una retroescavadora John Deere, que el perito avaluó en Bs. 50.000.000,oo. Se declaró legalmente embargado ejecutivamente, decretándose la desposesión jurídica de la parte ejecutada, se dejó el bien embargado bajo la custodia y responsabilidad al notificado, todo con la aprobación del apoderado actor. Se leyó y firmó el acta en señal de conformidad.