este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSÉ LEONEL NIETO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.226.597, natural de Capacho, de 28 años, de profesión u oficio Artesano, nacido el 15-12-73, casado, residenciado en el sector alto viento, Urbanización Cipriano Castro, vía el hato de la Virgen, Capacho Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCÍA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ARELVIS BIVIANA POVEDA D.....