PRIMERO: Declara con lugar la apelación interpuesta por el abogado Neptalí Duque Useche, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana Adelina Quintero, en contra del auto de fecha 19 de junio del 2008, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde niega la oposición a medida de embargo preventivo por considerarla extemporánea por anticipada.
SEGUNDO: Queda ANULADO el auto dictado en fecha 19 de junio del 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declara la oposición como presentada de forma EXTEMPORÁNEA POR ANTICIPADA.-
TERCERO: Se REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial se pronuncie respecto a la oposición planteada a la medida cautelar decretada por medio de auto de fecha 28 de mayo del 2008, s.....