Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El apoderado de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante. Por cuanto la demandante ANA CECILIA ROZO PARRA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula N° E-81.794.920, manifiesta no saber firmar lo hace a su ruego el ciudadano JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro.14.102.277.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA: .....