este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300) QUINCENALES, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen en dotar a su hija de vestido, calzado y juguete.
TERCERO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y vestido lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
CUARTO: El ciudadano: ALBERT JESUS ESPINA RODRIGUEZ, se compromete a incluir a su hija por ante el seguro del cual goza en la.....