En tal virtud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Transitorio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA: como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del causante ciudadano: RIGOBERTO SEPULVEDA SIERRA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.283.125, fallecido el día 26 de mayo de 2016, según acta de defunción N° 21 de fecha 27 de mayo de 2016, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira a los ciudadanos DEYRI FLORANGEL SEPULVEDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.437.430, RIGOBERTO JOSE SEPULVEDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.960.569, SANDRA DEYANIRA SEPULVEDA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.618.327. Y la adolescente, (se omite su nombre, conforme a la sentencia .....