PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud Aumento de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana BLANCA MIREYA GUERRERO BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.109.587, domiciliada en La Estación, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano HENRY ALBERTO QUIROZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.492.362, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Fija como Pensión de Alimentos para los niños (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.177.720,00) mensuales, la cual deberá ser descontada directamente del sueldo devengado por el Obligado a razón de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA.....