PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en contra del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adoelscente), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 219 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio del LA COSA PÚBLICA; de conformidad con el literal ¿a¿, del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Admite las pruebas presentadas por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su escrito de acusación de fecha 27 de Octubre del 2.004. TERCERO: Declara Responsable Penalmente, al adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 219 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio del LA COSA PÚBLICA; de conformidad con lo esta.....