este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente la presente oferta y depósito y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Se Declara improcedente la oferta y depósito efectuada en este procedimiento por la Asociación Civil Provivienda Douglas González, protocolizada en la oficina de Registro Subalterno del municipio Córdoba bajo el N° 7, tomo primero, segundo trimestre en fecha 16 de Abril de 2002, debidamente representada por los ciudadanos: JESUS ALBERTO ROMERO VARELA, MARIA EVA CHAPETA CLAVIJO y CARMEN ALIDA PARRA GRATEROL y en el carácter de deudora oferente A favor del ciudadano FRANKLIN CASAR COLMENARES en n el carácter de acreedor oferido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada,.....