EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró:PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en fecha 19 de junio de 2006 por las ciudadanas Belkis Cenovia Carrero y Dalia Yaleitza Carrero, con el carácter de autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31 de mayo de 2006.SEGUNDO: SE CONFIRMA EL FALLO DEL A QUO dictado en fecha 31 de mayo de 2006 que declaró: "PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda que por REIVINDICACION interpuso el ciudadano EMILIO DEL CARMEN CONTRERAS, en contra de la EMPRESA MERCANTIL UNION TRASNPORTE EL COROZO SOCIEDAD ANONIMA ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión.SEGUNDO: DECLARA AL DEMANDANTE EMILIO DEL CARMEN CONTRERAS.....