En este estado el Tribunal evidenciado como se encuentra la existencia de las acciones que posee en esta empresa el demandado JAIRO MANUEL ESCALANTE DÍAZ procede a declarar EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE las seiscientas diez (610) acciones señaladas por la parte actora, en consecuencia se declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA de las mismas conforme a lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y para efectos de la presente medida el Tribunal hace un avalúo prudencial de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (Bs. 250.000,00) según el valor del mercado actual de las referidas acciones.