este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Las partes realizaron estado de cuenta de la deuda por pensiones alimentarías atrasadas, ascendiendo a la suma de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,00), suma que el obligado se compromete a cancelar en lapso de ocho (08) días.
SEGUNDO: Acordaron un aumento en el monto de la pensión a La cantidad de VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,00) para un total de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,00) mensuales que pagara el obligado a partir del mes de Diciembre de 2009, por Obligación de Manutención, los cuales depositara en la cuenta de ahorros destinada para tal fin.
TERCERO: En el inicio del año escola.....