El Tribunal declara embargado ejecutivamente el inmueble antes descrito, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.81.537,93), y en consecuencia declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 536 del código de Procedimiento civil, quedando el Depositario Judicial designado en la Obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno correspondiente la práctica de la presente medida de embargo ejecutivo, de conformidad con el artículo 535 Ejusdem; Igualmente se acuerda agregar el documento de propiedad presentado por la parte ejecutante en copia fotostática simple, constante de tres (03) folios útiles. Es todo.