Por los razonamientos antes expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, formulada por los ciudadanos NURY DEL VALLE BALLARALES RANGEL y JULIO CESAR MAITA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 16.983.775 y V-14.139.864, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 26 de febrero de 2014, según acta de matrimonio N°34, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con.....