La sentencia transcrita y acogida por este tribunal se establece que resulta fundamental para la existencia de la cesión de derechos, que en él queda expresado el creció de dicha cesión, tal como lo señala el artículo 1549 del Código de Procedimiento Civil, es decir que es un requisito indispensable para su validez, por tratarse de un contrato. En consecuencia, por cuanto del contenido del documento autenticado, donde se reflejó la presunta cesión de los derechos litigiosos del ciudadano ÍTALO NOEL RANGEL CHACÓN al ciudadano LUIS EDUARDO SÁNCHEZ GARCÍA, no se cumplió con tal requisito indispensable, se debe tener como no realizada dicha cesión de derechos litigiosos contenida en documento autenticado por ante la Notaría Pública de Colón, estado Táchira, en fecha 9 de mayo de 2012, inserto bajo el N° 05, tomo 40 de los libros de autenticaciones levados por dicha notaría, dado que no se indicó el precio de la cesión. Así se decide.
En virtud de lo anteriormente expresado, se determina q.....