DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada JOSE LEONIDAS HERNANDEZ OTAIZA, representante legal de la Sociedad Mercantil demandada, representado por el abogado JOSE LUIS RIVERA RIVERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 276.695, relativa a la falta de jurisdicción prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de esta causa, por existir una cláusula compromisoria conforme a la cual las partes convinieron someter y resolver sus diferencias mediante el arbitraje.