Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones Constitucionales, Legales y Jurisprudenciales, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, en nombre de la REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano JOSÉ EDUARDO CASTRO, representado de abogado, en contra de la Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A. (E.O.C.A.) Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de marzo de 1977, bajo el N° 12, Tomo 4-A, reformados sus Estatutos, en fecha 28 de diciembre de 1995, bajo el N° 60, Tomo 47-A, conforme a lo previsto en el Artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Si la presente decisión no fuere apelada conforme al artí.....