este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por aumento de pensión alimentaría la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE se aumenta la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 80.000,00) para un total como cuota extraordinaria de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00), para un total de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (4000.000,00), en el mencionado mes.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos ambos padres cubrirán el 50% cada uno, previa presentación del informe médico, récipes y facturas de los respectivos gastos.
CUARTO: Librese oficio .....