ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RE¬SUELVE: NEGAR la solicitud de ampliación de presentaciones al imputado SÁNCHEZ MADERA HAROLD JOSÉ, plenamente identificado en el presente causa, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ASALTO A MEDIO DE TRANSPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, y en consecuencia, MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. En cuanto a la solicitud de permiso a los fines de trasladarse a la ciudad de Caracas, este Tribunal acuerda el referido permiso, por el lapso de tres días, debiendo cumplir con el régimen de presentaciones impuesto, una vez regrese a la ciudad de San Cristóbal. Notifíquese a las partes de la presente decisión déjese copia para el archivador del tri.....