III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 13 de noviembre de 2008, por la abogada Mariela Pascuas, apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de noviembre de 2008.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana GLENDA MARLET DÍAZ DE DAZA contra las Sociedades Mercantiles CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GARANTÍAS C.A. y CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GARANTÍAS Y CONTRATOS ADMINISTRADOS CVGCA C.A., y contra el ciudadano Eduardo Pastor Cabaneiro. En consecuencia se condena a la parte demanda.....