En consecuencia, de conformidad con el segundo aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con los artículos 3, 5, 8, 30, 365, 366, 374 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana: FERNÁNDEZ GELEN AIDDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.192.125, de este domicilio y hábil, en contra del ciudadano: IVAN EDUARDO DUQUE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.347.903, de este domicilio y hábil, en beneficio de la adolescente mencionada, en consecuencia, Se declara improcedente e.....