Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano MIGUEL ANTONIO GUERRA HERNANDEZ, quien es de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.111.040, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 03-06-1980, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero , hijo de Fernando Guerra (F) y Esnaida Hernández (V), residenciado en Barrio Anare, Calle San Rafael, casa s/n, cerca del transformador de la corriente y frente al río, vía Naiquatá, Estado Vargas, de conformidad con lo contenido en los articulo 318 numeral 4º y 319, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 34, ordinal 10 de la Ley del Ministerio Publico.