este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención por la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado en dos cuotas, los quince y treinta de cada mes, en el cuenta asignada por este tribunal.
SEGUNDO: En el mes de Inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los uniformes y la madre los útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres deberán cubrir los gastos de vestido, regalo y útiles personales de sus hijos, de manera compartida, es decir en un 50% cada uno.
CUARTO: En lo.....