Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle al ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ ARELLANO, soltero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.762.401, respectivamente, el CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus MIRIAM GISELA ARELLANO GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.345.671, fallecida el día 14 de junio de 2012, según acta de defunción N° 483, de fecha 28 de junio de 2012, quien en vida fuera madre del ya antes identificado.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
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