"...visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, y solicitada como ha sido su homologación, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por este Juzgado en fecha 13-12-2004, sobre bienes muebles propiedad de la demandada..."