En consecuencia visto el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en fecha 19 de Marzo de 2004 por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo; mediante el cual quedo estipulado que el ciudadano GUILLERMO MANUEL VILLALOBOS ESTEVEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.815.593, cancelará por concepto de obligación alimentaria la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,oo) quincenales, dados en especie, correspondiendo la primera cuota el día 31 de Marzo de 2004, el cual será entregado en la residencia de las hermanas Villalobos Valero, previa factura firmada por Liliana Valero, así como el 50% de que corresponde por medicinas, vivienda, vestido y educación, conforme a lo previsto en los artículos 374 y 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 5 ejusdem, señalándose que el aumento de la Obligación Alimentaria será de manera progresiva en la medida que aumente la c.....