PRIMERO: Desaplica el contenido del primer acápite del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de la duración máxima de dos (02) años de las medidas de coerción personal durante el proceso penal, por ser incompatible con el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 334 primer acápite constitucional, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Declara IMPROCEDENTE el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de presentaciones impuesta en fecha 15 de agosto de 2002 por este despacho al acusado JOSÉ ORLANDO MOGOLLÓN GONZÁLEZ, y por tanto, MANTIENE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL de someterse al cuidado y vigilancia de dos personas, presentarse cada quince (15) días y la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Táchira sin previa autorización del Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana .....