Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de Revisión de Medida, realizada por la Abogada MARÍA TERESA TORRES MARTÍNEZ, en su escrito de fecha 14-01-2005, y extiende el lapso de presentaciones del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a cada treinta (30) días; manteniéndose la restante medida cautelar impuesta, vale decir, la contenida en el literal b del referido artículo 582 Ibídem, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.
AB. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ.....