se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), MENSUALES, pagaderos de forma semanal de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), en una cuenta bancaria autorizada por este Despacho.
SEGUNDO: Con respecto a gastos de emergencias médicas, los medicamentos, consultas, estrenos de navidad el padre le comprara los del 24 de diciembre de cada año y la madre los del 31, regalos, y cualquier otro gasto adicional, serán cubiertos en partes iguales o sea un 50% por cada uno de los progenitores, una vez la madre presente la lista o facturas de los gastos realizados para el mencionado niño.
TERCERO: Queda establecido que en el lapso de un año contado a partir de la firma del Acto Conciliatorio entre las partes o sea.....