razón por la cual esta Juez Unipersonal N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda Levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, así como la Medida Cautelar Innominada dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, en fecha 30 de Septiembre de 1.999, sobre los siguientes bienes: Primero: Un bien inmueble consistente en un apartamento signado con el N° 2 Primera Planta, integrante del Edificio N° 6, de nombre RIO SARARE, Condominio N° 4 de la Primera Etapa del Conjunto Residencial Don Luis, ubicado en el sitio conocido como Palo Gordo de Gallardin, Municipio Cárdenas, con una superficie de 65,64 mts2, al cual le corresponde un puesto de estacionamiento señalado con el numero uno del apartamento ubicado en la respectiva zona de estacionamiento y alinderado así: N.....