Por cuanto se observa que en el Acto Conciliatorio, de fecha 27 de Diciembre de 2.006, celebrado entre los Ciudadanos: YARAIDES YADIMIR MANSILLA BETANCOURT, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.880.135 y PEDRO ANTONIO ORTIZ PEREZ, Colombiano, indocumentado, no fue homologado, se acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CUMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.