ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de Revisión de la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la sustitución de otra menos gravosa, decretada al imputado NAUM CHOGO VARGAS, de nacionalidad colombiana, natural de San Martín Cesar, República de Colombia, fecha de nacimiento 20-09-1970, de 35 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 77.130.879, de profesión u oficio obrero, hijo de Aracelis Vargas (f) y Héctor Chogo Vargas (v) soltero, domiciliado en la Calle 18, casa sin número, Barrio El Porvenir, Cúcuta, República de Colombia, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias E.....