PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, decretada en fecha 04 de febrero de 2009, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y previstas en el artículo 582 literales "c" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio respectivo. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Publíquese, r.....