DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el literal "a" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 424 eiusdem DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado Heriberto Alfonzo Moreno, quien señaló ser el defensor privado de los ciudadanos Luis Enrique Méndez Rojas y Luis Alberto Gómez Méndez, dado que el mismo no ostenta la representación que se atribuye, conforme al criterio jurisprudencial indicado ut supra.