En tal virtud este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considera que los recaudos presentados son suficientes para asegurar que el ciudadano: MIGUEL ANTONIO REQUENA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.580.117, y los ciudadanos: ZULEYMA YASMILE RUJANO, DARWIN JAVIER MORALES RUJANO y DENNYS MIGUEL REQUENA RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.375.910, V- 10.002.119 y V- 15.121.845, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus: LILIA DEL CARMEN RUJANO RIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.448.286. Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.