Declara: 1°: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, solicitada en la demanda de nulidad incoada por el ciudadano Engelbert Dídimo Ramírez Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula n.° V- 16 981 743, actuando con el carácter de presidente de la Línea Servi Taxi Garzón Asociación Civil, asistido por el abogado Máximo Ríos Fernández, en contra de la providencia administrativa n. º 1783-2015 de fecha 30.10.2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del estado Táchira, en el expediente n. º 056-2015-01-000930 nomenclatura llevada por ese órgano administrativo.
2°: Se ORDENA notificar mediante oficio con inserción de copias certificadas de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.