Recibido por distribución constante de TRES (03) folios útiles y recaudos en CUATRO (04) folios útiles, el escrito presentado por los Ciudadanos: DARWIN JOHAN RAMIREZ ALVIAREZ y CHARLIE MARIBEL ROA VELASCO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números: V- 19.599.371 y V- 18.792.869 respectivamente, Cónyuges entre sí, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ALFONSO NIETO FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 192.197. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código .....