ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA CON LUGAR la solicitud de ACLARATORIA DE ACTA DE NACIMIENTO; por lo tanto, ORDENA se ACLARE el ACTA DE NACIMIENTO Nro. 924, de fecha 09 de agosto de 2006 y que fue expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, perteneciente a (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, en el sentido, que debe indicarse correctamente el nombre del progenitor GIOVANNI PAVOLINI MIR, colombiano con cedula de ciudadanía Nro E-81.641.578. y no como se indica erradamente en dicha partida con "el nombre de "GIOVANNI HERNANDO ", En consecuencia, en la sentencia definitiva, se librará Oficio al Registrador Civ.....