SE DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase el expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil