Visto el informe y justiprecio dado por el Perito Avaluador, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargado preventivamente los bienes señalados por el apoderado judicial de la parte actora y debidamente descritos y justipreciados por el Perito Avaluador designado y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se declara consumada la desposesión jurídica de los ejecutados y se le hace formal entrega de los bienes embargados mediante inventario, a la Depositaria Judicial designada.