Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JULIA INES RODRIGUEZ NUÑEZ, MARIA ELENA NUÑEZ DE RODRIGUEZ y CONSUEL LORENA SOLANO DE MORA, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos: GLENIS BETASAIDA ROJAS NIÑO, MAURILIO ROJAS NIÑO y JOSE RAMON ROJAS NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 5.021.642, V- 9.236.473, V- 5.675.786 y de este domicilio, asistidos por el abogado: JOSE EMILIANO NIÑO CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.485, en el cual expone que consta en copias certificadas de acta de defunción N° 93, expedida por la prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el fallecimiento de su causante, ciudadano: MAURILIO ROJAS PEÑA, según certificación expedida por el Dr. LEONTE MARQUEZ, tal como se evidencia del acta de defunción N° 93, expedida por la.....