Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 02 de Febrero de 2.010, entre los Ciudadanos: ALBA CONTRERAS LAGUADO, Colombiana, titular de la Cédula de Residente Nº E-84.437.592 y JOSE RAFAEL BARRERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.783.585, en beneficio de: (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES 450,00, quincenales, a depositar los días quince y treinta 15 y 30, de cada mes, a part.....