PRIMERO: Declara Responsable Penalmente y condena al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LDELACC, de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, cuyas condiciones serán impuestas por el Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo en concordancia con lo establecido en el artículo 622 de la referida ley especial que rige la materia.
TERCERO: EXIME DEL PAGO DE COSTAS AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, de conformidad con.....