DECLARA PROCEDENTE, sin otro trámite el pedimento formulado por la ciudadana HERIKA YARICZA GALLANTI DE BEDOYA, al considerarse y probarse que en el acta de de matrimonio Nro. 82 , del año 1.979, levantada por el matrimonio civil de NICOLAS ORLANDO GALLANTI CARRILLO y RAMONA REY, ante la antigua Prefectura del antiguo Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira existen omisiones y errores, los cuales son considerados como errores materiales, en el sentido antes indicado, por lo que se DECLARA procedente la Rectificación del acta de matrimonio señalada en el en el sentido de estampar la nota marginal en la que se indique:
PRIMERO: Como nombre correcto del padre del contrayente NICOLAS ORLANDO GALLANTI CARRILLO el de JORGE LEON GALLANTI CASTRO.
SEGUNDO Como nombre correcto de la madre del contrayente NICOLAS ORLANDO GALLANTI CARRILLO, el de MARIA DE JESUS CARRILLO DE GALLANTI.
ASÍ SE .....