Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de obligación de manutención presentada por Zulay Herrera Sánchez, madre de los niños J.M. y E.Y.R.H., y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación alimentaria la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año, el bono escolar que otorga la Guardia Nacional Bolivariana, a fin de cubrir gastos escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.