PRIMERO: la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada en la presente causa. SEGUNDO: En consecuencia se ordena a los ciudadanos ALBA JOSEFINA QUINTERO RODRÍGUEZ y JOSÉ JAIRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-22.643.457 y V-23.688.073, en su orden, cancelar la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), correspondiente a la letra única de cambio. TERCERO: CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.4.447,91), por concepto de costas del proceso. CUARTO: DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.17.500,00), por honorarios profesionales. QUINTO: UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.1.458,33), por concepto de intereses de mora.