declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos MAIBELY LIZETH RIVAS GUERRERO, ERIKA MAIGUALIDA RIVAS GUERRERO y MARCOS ANTONIO RIVAS GUERRERO, ELDA MARIA GUERRERO DE RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 9.344.101, V- 12.231.574, V- 15.353.208, V- 5.446.111 los tres (03) primeros como hijos y la ultima como conyugue respectivamente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus V- MARCOS ANTONIO RIVAS TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.107.489
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.