El Tribunal declara legalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes descrito hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa, y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno correspondiente la práctica de la presente medida de embargo ejecutivo, de conformidad con el Artículo 535 Ejusdem