Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 300,00), que queda a deber al demandante, a saber de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 300,00), los cuales serán depositados en bolívares moneda de curso legal, equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela, publicada en el día que se efectúe el pago, mediante cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 01020446160000270982 a favor del trabajador demandante, ciudadano JOSE ALEXANDER SEPULVEDA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.155.596, los cuales serán cancelados el día 21 de febrero de 2025; SEG.....